CORTE DE CONCEPCIÓN ORDENA AL FISCO DAR SOLUCIÓN DEFINTIVA E INTEGRAL A INUNDACIONES EN SECTOR LOMAS DE SAN ANDRÉS
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por vecinos del sector Las Monjas de las Lomas de San Andrés y ordenó al Ministerio de Obras Públicas (MOP), a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) de la Región del Biobío, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y al Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) del Biobío adoptar todas las medidas de coordinación necesarias con el objeto de planificar, elaborar y llevar adelante todas las obras que técnicamente se requieran para la adecuada evacuación y drenaje de las aguas lluvias, con el objeto de arribar a una solución definitiva e integral de las inundaciones que se generan en el lugar.
En fallo dividido (causa rol 12.884-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carola Rivas Vargas, Antonella Farfarello Galletti y el abogado (i) Carlos Céspedes Muñoz– acogió la acción judicial, tras establecer que las recurridas no han tomado las medidas adecuadas para evitar las inundaciones que se producen en el sector, pese a su recurrencia en el tiempo y la fuerte urbanización que ha tenido en los últimos años.
«Que, en efecto, a la época de elaboración del plan maestro, ya existía claridad que el fundo Las Monjas correspondía a un terreno bajo, inundable, donde en invierno el comienzo del canal desbordaba en el terreno del propio fundo, sin provocar problemas en ese entonces, dadas las pocas viviendas existentes al poniente de calle Chancal; en consecuencia, dadas esas condiciones, no aparece justificado que junto al crecimiento habitacional que ha tenido el sector, se haya ejecutado sin tomar los resguardos necesarios para la evacuación adecuada de sus aguas lluvias, la calle Ramón Carrasco, en el tramo desde Las Monjas hasta Lomas de San Sebastián -tramo de calle que históricamente ha sufrido anegamientos-, principalmente dado que la cota o altura de terreno en la cual fue ejecutada, es muy baja, y la cota de la rasante de la calle se encuentra a pocos centímetros de la cota o altura del lecho original del canal Tierras Coloradas, de lo que se desprende necesariamente, que la obligación legal, ya referida, no ha sido cumplida por el Fisco de Chile, a través de sus órganos competentes; esto es el MOP y la DOH, principalmente por su falta de planificación, estudio, proyección, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria; y el MINVU y el SERVIU Biobío, por su ausencia de planificación, estudio, proyección y construcción de red secundaria», consigna el fallo.
La resolución agrega: «Que el plan maestro de aguas lluvias, es un instrumento de planificación territorial a cargo de la DOH, quien es el organismo comisionado para entregar criterios técnicos para formular y elaborar proyectos específicos de aguas lluvias y definir características de la red de colectores de drenaje de estas aguas (red primaria); de modo que para obtener la aprobación de un proyecto asociado a la red primaria de evacuación de aguas lluvias se debe solicitar una vez aprobada la factibilidad por parte de la DOH; reconociendo éste órgano que se han autorizado proyectos, pero en la práctica las modificaciones de cauce aprobadas, no se han ejecutado conforme a los proyectos aprobados; además, que estos proyectos, presentan un carácter parcializado, lo que ha contribuido a no tener una visión general del funcionamiento real del sistema; lo que ratifica el no cumplimiento de las obligaciones que la ley le ha impuesto».
«Que –continúa–de esta manera, queda en evidencia, ante la permanencia en el tiempo de la situación descrita, que los órganos recurridos, MOP, DOH, MINVU Y SERVIU BIOBIO, no han dado un debido y eficaz cumplimiento a sus funciones tendientes a verificar coordinadamente las circunstancias y causas precisas que conllevan cada año a la inundación del sector Las Monjas, Lomas de San Andrés, Concepción, particularmente, la intersección de calle Ramón Carrasco con Chancal; como asimismo adoptar las medidas necesarias para prevenir, mitigar efectivamente y en definitiva eliminar el fenómeno denunciado, que ha permanecido en el tiempo por un lapso excesivo, atendida su naturaleza y efectos; lo que permite calificar de arbitrarios e ilegales sus comportamientos en este materia y vulneradores del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la protección de la salud y de la propiedad que la Constitución reconoce a los recurrentes».
Por tanto, se resuelve: «Que se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Jorge Montecinos Araya, en favor de MARIA ALEJANDRA BIDEGAIN GONZALEZ, IVAN NOLBERTO CANDIA CONTRERAS, JOSE HUMBERTO ROJAS ALVAREZ, EDUARDO ENRIQUE MARTINEZ GARAY, CARMEN PATRICIA MARDONES SAAVEDRA, don CRISTIAN HERRERA RUZTORT, SUSANA BERNARDITA RIVERA HORMAZ ÁBAL y SOCIEDAD COMERCIAL PROFESIONAL SUBMARINA PROSUB LTDA., representada legalmente por doña Diana Valderrama, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS de la Región del Biobío, el MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO y el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DEL BÍO BIO, debiendo los recurridos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar todas las medidas de coordinación necesarias con el objeto de planificar, elaborar y llevar adelante todas las obras que técnicamente se requieran para la adecuada evacuación y drenaje de las aguas lluvias, con el objeto de arribar a una solución definitiva e integral en lo que se refiere a las inundaciones que se generan en el sector Las Monjas de las Lomas de San Andrés, Concepción, especialmente la intersección de las calles Ramón Carrasco con Chancal, lugar donde se encuentran emplazadas las propiedades de los recurrentes.
Además, en el término de 90 días deberán generar en conjunto, un plan de contingencia que adopte todas las medidas necesarias, tendiente a evitar futuras inundaciones en el sector Las Monjas de las Lomas de San Andrés.
A fin de asegurar el cumplimiento de lo instruido en los párrafos anteriores, los servicios públicos aludidos deberán informar cada tres meses a esta Corte de Apelaciones de Concepción sobre las medidas concretas que han adoptado para dar cumplimiento a lo mandatado en este fallo, bajo los apercibimientos establecidos en el numeral 15 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
II. Que se RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en contra de la MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION y EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO-BÍO S.A.
III. Que, sin perjuicio de lo anterior, la MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN deberá mantener planes de contingencia, en coordinación con los demás recurridos, que minimicen los riesgos frente a una previsible nueva inundación o desborde del cauce. Lo propio, respecto de ESSBIO, quien deberá seguir manteniendo en perfecto estado los colectores de alcantarillados existentes el sector Las Monjas, en especial donde se encuentran emplazadas las calles Ramón Carrasco y Chancal, libres de obstrucciones de todo tipo y capaces de resistir simples lluvias».
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Céspedes Muñoz